martes, 29 de mayo de 2007

Cargas Sociales CCSS

9.3 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS).

Conforme a la legislación costarricense, el patrono debe contribuir al régimen de seguridad social de sus trabajadores. Para esos efectos, previamente al pago de las cuotas de seguridad social, debe inscribirse como patrono en las oficinas centrales o regionales de la CCSS.

La inscripción patronal y el aseguramiento de los trabajadores debe hacerse dentro de los ocho días siguientes a la fecha de ingreso de los empleados.

Las cargas sociales a cubrir son:

CARGAS SOCIALES RECAUDADAS POR LA CCSS MEDIANTE COBRO DE PLANILLAS.

COTIZACIONES

PATRONO (%)

TRABAJADOR (%)

REGÍMENES QUE ADMINISTRA LA CCSS

Seguro Enfermedad y Maternidad

9.25

5.50

Seguro Invalidez, Vejez y Muerte

4.75

2.50

TOTAL

14.00

8.00

OTRAS INSTITUCIONES

Banco Popular y de Desarrollo Comunal 1/

0.50

1.00

Asignaciones Familiares

5.00

-

Instituto Mixto de Ayuda Social

0.50

-

Instituto Nacional de Aprendizaje 2/

1.50

-

Fondo de Capitalización 3/

1.00

Pensión Complementaria Obligatoria 4/

0.50

TOTALES

23.00

9.00

1/ El 50% se destina a la Pensión Complementaria Obligatoria.

2/ La cotización del INA se calcula de la siguiente manera: 1.5% sobre el total de salarios, para las planillas con 5 o más trabajadores; 0.5% para las planillas en actividad agropecuaria con más de 10 trabajadores.

3/ El aporte al Fondo de pensiones es independiente al Fondo de Capitalización. Según el Transitorio VIII de la Ley de Protección al Trabajador N° 7983, el aporte es gradual. Se inicia con un 1% el primer año de entrada en vigencia de dicha ley (a partir de marzo de 2001). Se continúa con un 2% el segundo año y un 3% a partir del tercero. Los patronos que lo deseen pueden pagar porcentajes superiores o la totalidad del 3% desde la entrada en vigencia del sistema.

4/ El porcentaje definido por la ley mencionada es de un 1.5%. Según el Transitorio VII de la Ley de Protección al Trabajador N° 7983, se establece un 1.25% durante el primer año de vigencia y un 1.5% durante el segundo año. El porcentaje de un 0.5% es recaudado por la CCSS y el porcentaje restante es recaudado por el INS. (0.75 el primer año y 1.00% el segundo año).

Una vez inscrito, el patrono debe remitir las planillas en los 3 días hábiles de cada mes, con la información del mes anterior.24 El pago de las planillas debe efectuarse a más tardar en la fecha que indique el comprobante de pago. De acuerdo con la Ley de Protección al Trabajador N° 7983, el pago de las cuotas debe realizarse como máximo 20 días naturales después del cierre mensual establecido por ley. De incumplir con esta obligación se incurre en las siguientes sanciones:

  • Recargo por presentación tardía de un 2% sobre el monto total de las cuotas obrero-patronales, correspondientes a las cotizaciones de enfermedad y maternidad (Reglamento del Seguro de Salud, Artículo 70).
  • Recargo por mora que consiste en un 2% progresivo por cada mes o fracción hasta un máximo de 24%, sobre las cuotas de enfermedad y maternidad (Reglamento del Seguro de Salud, Artículo 70).
  • Recargo por mora para las cuotas de invalidez, vejez y muerte, que consiste en un 1% durante los primeros quince días de atraso y de un 2% progresivo por cada mes o fracción hasta un máximo de 24% (Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte, Artículo 38).
  • Multa de 3 salarios base por no pago de la cuota patronal (Ley Orgánica de la CCSS, Artículo 44).
  • Cierre del establecimiento cuando exista una mora por más de dos meses (Ley Orgánica de la CCSS, Artículo 44).
  • Acusación ante los Tribunales de Justicia por retención indebida, pudiendo incurrir en las sanciones establecidas en el artículo 216 Código Penal.

1 comentario:

Centro Cristiano Vida Nueva dijo...

alguien podria decirme como se calculan las cargas sociales en el caso de un pensionado por la CCSS, porque entiendo que una vez pensionado y que sigue trabajando, debe seguir aportando pero no a todos los régimens ni en todo el porcentaje para un trabajador normal.