martes, 29 de mayo de 2007

Requisitos para pensionarse por Invalidez

Artículo 7º

Se crea la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez, encargada de valorar al asegurado
que solicite una pensión por invalidez y de declarar si se encuentra o no inválido, conforme a
los criterios de este Reglamento.

La integración, el nombramiento, las funciones y atribuciones, los procedimientos y los demás
aspectos atinentes al cometido de la Comisión, serán reglamentados por acuerdo de Junta
Directiva.


Artículo 8º


Para efectos de este Seguro se considerará inválido el asegurado que por alteración o
debilitamiento de su estado físico o mental, perdiera dos terceras partes o más de su
capacidad de desempeño de su profesión, de su actividad habitual o en otra compatible con su
capacidad residual, y que por tal motivo no pudiere obtener una remuneración suficiente, todo a
juicio de la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez.

También se consideran inválidos las personas que sean declaradas en estado de incurables o
con pronóstico fatal que aún ante la posibilidad de realizar algún trabajo, razones de
conveniencia social o de humanidad, justifiquen a juicio de la Comisión Calificadora el
otorgamiento de una pensión. En estos casos la resolución deberá ser aprobada por la Junta
Directiva, a propuesta de la Gerencia respectiva.

En todo caso el derecho de pensión se supedita a que el estado de invalidez se origine en
fecha posterior a la de ingreso a este seguro.

Adicionado mediante Art. 5º, de sesión # 7027, celebrada por Junta Directiva el 21 de mayo de
1996.

3 comentarios:

Unknown dijo...

que derechos tiene una persona que pagado 30 años de pencion y la incapacitaron por 185 dias por que tiene cancer de higado

Unknown dijo...

que derechos tiene una persona que pagado 30 años de pencion y la incapacitaron por 185 dias por que tiene cancer de higado

Unknown dijo...

que derechos tiene una persona que pagado 30 años de pencion y la incapacitaron por 185 dias por que tiene cancer de higado