viernes, 1 de junio de 2007

Derecho a un día de Descanso

ARTICULO 152.- Todo trabajador tiene derecho a disfrutar de un día de descanso absoluto(*) (después de cada semana o de cada seis días de trabajo continuo), que sólo será con goce del salario correspondiente si se tratare de personas que prestan sus servicios en establecimientos comerciales o cuando, en los demás casos, así se hubiere estipulado.

((*) NOTA: Interpretada la frase escrita entre paréntesis por resolución de la Sala Constitucional No. 10.842-2001 de las 14:53 horas del 24 de octubre de 2001, en el sentido de que no contiene una alternativa u opción para el patrono, sino que se refiere a dos situaciones de hecho distintas).

El patrono que no otorgue el día de descanso incurrirá en las sanciones legales y en la obligación de satisfacer a sus trabajadores, por esa jornada, el doble del salario que ordinariamente les pague.

No obstante, se permitirá trabajar, por convenio de las partes, durante el día de descanso semanal, si las labores no son pesadas, insalubres o peligrosas y se ejecutan al servicio de explotaciones agrícolas o ganaderas, de empresas industriales que exijan continuidad en el trabajo por la índole de las necesidades que satisfacen, o de actividades de evidente interés público o social. En el primer caso, la remuneración será la establecida para la jornada extraordinaria en el párrafo primero del artículo 139; en los demás casos, será la establecida en el aparte segundo del presente artículo.

Cuando se trate de aquellas labores comprendidas en el último caso del párrafo anterior, y el trabajador no conviniere en prestar sus servicios durante los días de descanso, el patrono podrá gestionar ante el Ministerio de Trabajo autorización para otorgar los descansos en forma acumulativa mensual. El Ministerio, previa audiencia a los trabajadores interesados por un término que nunca será menor de tres días, en cada caso y en resolución razonada, concederá o denegará la autorización solicitada.

(Así reformado por Ley No. 859 de 2 de mayo de 1947, art.1º; el nombre del Ministerio fue así reformado por Ley Nº 3372 de 6 de agosto de 1964, art. 1º).



2 comentarios:

luis dijo...

hola, tengo una duda con respecto al dia libre, acabo de entrar a una empresa conosida de supermercados, hace 4 dias,me dicen
ke todavia me daran dia libre recien para la segunda semana de labores, yo no tendria ningun problema, el detalle es ke los dias 28 y29 de julio los trabajare con normalidad aun siendo feriado, es normal eso,o es parte de la politica de la empresa.

luis dijo...

hola, tengo una duda con respecto al dia libre, acabo de entrar a una empresa conosida de supermercados, hace 4 dias,me dicen
ke todavia me daran dia libre recien para la segunda semana de labores, yo no tendria ningun problema, el detalle es ke los dias 28 y29 de julio los trabajare con normalidad aun siendo feriado, es normal eso,o es parte de la politica de la empresa.
gracias por la atencion