miércoles, 30 de mayo de 2007

Requisitos acogerse a la pensión por viudez

Artículo 9º

Tiene derecho a pensión por viudez:

1. El cónyuge del asegurado fallecido o de la causante según las siguientes condiciones:
a. El cónyuge sobreviviente que haya convivido en forma contínua y bajo el
mismo techo y además haya dependido económicamente del fallecido,
mientras no contraiga nuevas nupcias, ni entre en unión libre.

b. Cuando hubiere separación judicial o de hecho, el cónyuge sobreviviente
deberá probar que el asegurado fallecido le satisfacía una pensión alimenticia
en una cuantía acorde con las necesidades básicas de subsistencia.

Se entenderá cumplido este requisito si se comprueba que la pensión que realmente satisfacía
el causante al momento de su deceso satisfacía al menos el 50% de las necesidades del
beneficiario.

2. La compañera o compañero económicamente dependiente del asegurado fallecido que al
momento de la muerte haya convivido al menos un año con él o ella. El beneficio procederá
cuando la convivencia sea contínua, exclusiva, bajo el mismo techo del asegurado o asegurada
del o de la causante, en condiciones de cooperación y mutuo auxilio, según calificación y
comprobación de los hechos que hará la Caja. Se exceptúa del derecho a pensión al cónyuge,
compañero o compañera sobreviviente del asegurado fallecido, cuando es declarado autor o
cómplice de la muerte del asegurado en Sentencia Judicial.

Reformado mediante Art. 20º, de la sesión # 7252 de Junta Directiva, celebrada el 27 de agosto
de 1998.

Artículo 10º

Si al momento de su fallecimiento el o la causante tenía compañera o compañero,
respectivamente, en las condiciones señaladas en el artículo anterior, y al mismo tiempo tenía
cónyuge dependiente económicamente, la Caja podrá reconocer el derecho a ambas o ambos.
En tal caso se reconocerá el 50% del monto que le hubiere correspondido a un sólo
beneficiario de viudez, conforme se indica en el artículo 27º.

Es entendido que en ningún caso la Caja otorgará más de dos pensiones por viudez. Cuando
se presentara el reclamo de más de dos beneficiarios y existiera duda acerca del perjuicio
económico que la muerte del asegurado les causó, la decisión sobre quién es o quiénes son
los dos titulares del derecho corresponderá a la Junta Directiva, con fundamento en el
expediente respectivo.

Artículo 11º

El beneficio por viudez, en todo caso, queda sujeto a los requisitos generales previstos en el
artículo 18º de este Reglamento.

9 comentarios:

renatoguajardo dijo...

en caso de que la vuida este embarazada pero tenia viviendo apenas 4 meses con el que procede, le dan la pension o se queda sin el goce de esta?

ely dijo...

si mi sobrino va cumplir los 18 años el 17 de octubre y sigue estudiando superior hasta cuando le corresponde la pensión y que requisitos debo de presentar.

Anónimo dijo...

MI ABUELO RECIBIA LA PENSION DEL ESTADO, POR QUE SE LE ACABO LA DE LA AFP, EL FALLECIO SU ESPOSA TIENE DERECHO A RECIBIR LA PENSION DE VIUDES

Anónimo dijo...

MI ABUELO RECIBIA LA PENSION DEL ESTADO, POR QUE SE LE ACABO LA DE LA AFP, EL FALLECIO SU ESPOSA TIENE DERECHO A RECIBIR LA PENSION DE VIUDES

Unknown dijo...

Mi abuelo fallecio y estaba en concubinato con mi abuela hace 48 años, ella tiene su jubilacion, le corresponde cobrar algun tipo de pension por viudez?

Unknown dijo...

Mi abuelo fallecio y estaba en concubinato con mi abuela hace 48 años, ella tiene su jubilacion, le corresponde cobrar algun tipo de pension por viudez?

Unknown dijo...

hOLA ESTOY UN POCO DESORIENTADA EN TODO ESTO MI MAMA ES VIUDA DESDE EL 89 Y NUNCA TRAMITAMOS PENSION POR MI PAPA FALLECIDO.AHORA ELLA TIENE PROBLEMAS DE SALUD Y DESEO HACERLE LA PENSION.TRABAJO MUCHO TIEMPO EN NEGRO Y DESPUES LA BLANQUEARON A MI MADRE, YA SE JUBILÓ.Y MI PAPA ERA OBRERO DE LA CONSTRUCCIÓN TENIA SU LIBRETA DE TRABAJO YA QUE TRABAJABA PARA EMPRESAS CONSTRUCTORAS,EL FALLECIÓ ENN OTRO PAIS, CUANDO ESTABAMOS DE VACACIONES.CUENTO CON TODA LA DOCUMENTACION EL PROBLEMA ES Q NOSE X DONDE EMPEZAR, SI IR AL ANSES NO FIGURA EL PORQUE PASÓ MUCHO TIEMPO Y NO FIGURA COMO BENEFICIARIO.ERAMOS CHICOS LOS HIJOS COMO PARA GESTIONAR UN TRAMITE.O RI A VER UN ABOGADO.SI ALGUIEN PUEDE AYUDAR LE DEJO MI CORREO GRACIAS...sandovalana340@gmail.com

Unknown dijo...

hOLA ESTOY UN POCO DESORIENTADA EN TODO ESTO MI MAMA ES VIUDA DESDE EL 89 Y NUNCA TRAMITAMOS PENSION POR MI PAPA FALLECIDO.AHORA ELLA TIENE PROBLEMAS DE SALUD Y DESEO HACERLE LA PENSION.TRABAJO MUCHO TIEMPO EN NEGRO Y DESPUES LA BLANQUEARON A MI MADRE, YA SE JUBILÓ.Y MI PAPA ERA OBRERO DE LA CONSTRUCCIÓN TENIA SU LIBRETA DE TRABAJO YA QUE TRABAJABA PARA EMPRESAS CONSTRUCTORAS,EL FALLECIÓ ENN OTRO PAIS, CUANDO ESTABAMOS DE VACACIONES.CUENTO CON TODA LA DOCUMENTACION EL PROBLEMA ES Q NOSE X DONDE EMPEZAR, SI IR AL ANSES NO FIGURA EL PORQUE PASÓ MUCHO TIEMPO Y NO FIGURA COMO BENEFICIARIO.ERAMOS CHICOS LOS HIJOS COMO PARA GESTIONAR UN TRAMITE.O RI A VER UN ABOGADO.SI ALGUIEN PUEDE AYUDAR LE DEJO MI CORREO GRACIAS...sandovalana340@gmail.com

jorge dijo...

buenas tardes mi pregunta es mi madre falleció estaba cotizando pensión al momento tiene 41 semanas cotizadas quisiera saber si mi padre por ser conyugue tiene derecho de pensión gracias